Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de convenios. 1. El Departamento debe revisar con carácter periódico los criterios y las partidas presupuestarias a que se refiere la disposición final segunda, con el objetivo de asegurar que los compromisos adquiridos en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de convenios.

1. El Departamento debe revisar con carácter periódico los criterios y las partidas presupuestarias a que se refiere la disposición final segunda, con el objetivo de asegurar que los compromisos adquiridos en convenios con los entes locales se ajustan en todo momento a la evolución real de los costes y de los precios.

2. La previsión de revisión y actualización establecida en el apartado 1 debe aplicarse también a los convenios que se acuerden en aplicación de los artículos 166 y 167.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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